Según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, indica que el cálculo de la plantilla es un criterio de importancia crucial para determinar inicialmente a qué categoría pertenece una PYME.
Abarca el personal que trabaja a tiempo completo, a tiempo parcial y los trabajadores de temporada y comprende los tipos siguientes:
- Asalariados.
- Personas que trabajan para la empresa, que tienen con ella un vínculo de subordinación y están asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional; (por ejemplo trabajadores de ETT).
- Propietarios que dirigen su empresa.
- Socios que ejercen una actividad regular en la empresa y disfrutan de ventajas financieras por parte de la empresa.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de la plantilla. Tampoco se contabilizan los permisos de maternidad o los permisos parentales.
El cómputo de plantilla se expresa en unidades de trabajo anual (UTA). Cuenta como una unidad cualquier persona que trabaje a tiempo completo en su empresa o por cuenta de su empresa, durante todo el año de referencia. En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, de temporada y los que no trabajaron el año completo, cuentan como fracciones de una unidad.