El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en su artículo 80 un rango de infracciones y en el artículo 82 las sanciones por las infracciones tipificadas que pueden alcanzar los 60.000 euros:
Infracciones muy graves para la empresa
La no realización de la auditoría energética en el plazo legal. De 10.000€ a 60.000€.
Infracciones graves para la empresa
La realización de la auditoría energética sin que su contenido alcance la exigencia y criterios mínimos establecidos legal o reglamentariamente. De 1.000€ a 10.000€.
Infracciones leves para la empresa
No comunicar la realización de la auditoría al órgano competente correspondiente para su posterior inclusión en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas. De 300€ a 1.000€.